Edición impresa
SAPreviews Magazine
Suscripción gratuita
Revista en español para profesionales de SAP
Edición impresa
SAPreviews Magazine nace con el objetivo de situarse como cabecera independiente de referencia en español dentro ámbito de provisión de información de calidad en el ecosistema SAP.
Engloba una ambiciosa estrategia de comunicación en formato impreso y digital dirigida a facilitar a los profesionales que interactúan con herramientas y soluciones de SAP, información de interés sobre el mercado y sus protagonistas a través de análisis, casos de éxito, entrevistas y mucho más.
Este proyecto de comunicación nace impulsado por la editorial Kerunet Digital Publishing y por Ideatelo, consultora de estrategia digital.
Suscríbase ¡GRATIS! a la edición impresa y reciba la revista en su buzón sin coste.
Edición digital
SAPreviews Magazine
Ediciones digitales
Apple AppStore
SAPreviews Magazine está disponible en App Store en versión nativa digital para iPad desde Septiembre 2011 (palabra clave: SAPreviews).
Seguir leyendo
Colaboradores
SAPreviews Magazine
Red de colaboradores
Condiciones de Colaboración Informativa
El objeto de las presentes condiciones generales de contratación es establecer los pactos que han de definir los derechos y obligaciones aplicables a las relaciones entre Kerunet Relationship Management, S.L. (en adelante, KERUNET) y quienes prestan servicios de colaboración informativa en sus distintas publicaciones de prensa no diaria.
PRIMERA.- COLABORADORES
a) Periodistas a la pieza
Los periodistas a la pieza tienen los mismos derechos y deberes que el resto de los profesionales. Son periodistas a la pieza aquellos profesionales cuya ocupación principal y remunerada consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, en virtud del encargo regular de una o varias empresas informativas y siguiendo las instrucciones básicas de las mismas.
b) Periodistas por libre («freelance»)
Los periodistas que obtengan y elaboren información de actualidad por su propia cuenta, ofreciendo el producto resultante para su difusión a una o varias empresas, gozarán de los mismos derechos que el resto de los profesionales, excluidos los de cláusula de conciencia y participación en los Comités de Redacción.
c) Otros colaboradores
Los colaboradores literarios y especializados, cuya labor no consista estrictamente en el tratamiento de la información de actualidad, tendrán los mismos derechos y deberes que los periodistas profesionales, en la medida en que les resulten aplicables. No podrán invocar la cláusula de conciencia ni la participación en los Comités de Redacción. No procede en estos casos su acreditación profesional.
Para la prestación de servicios de colaboración informativa será preciso en el caso de personas físicas que estén dados de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos –RETA- y en el censo fiscal de profesionales salvo acreditación formal de inexistencia de obligación de alta por desarrollar su actividad informativa con carácter amateur, de forma puntual o dentro del marco de una relación laboral o mercantil suscrita con un tercero de quien reciben la instrucción de elaborar una pieza informativa para KERUNET.
KERUNET dispondrá de un Registro de Trabajadores Autónomos para aquellos colaboradores profesionales que deban hacer constar la concurrencia de los requisitos mencionados.
SEGUNDA.- OBJETO DE LOS SERVICIOS DE COLABORACIÓN INFORMATIVA
1. Cobertura informativa
Las presentes condiciones generales serán de aplicación a servicios de cobertura informativa comprendiendo cualesquiera temas relacionados con la línea editorial de las distintas publicaciones de KERUNET como son, entre otros, aquellos relacionados el desarrollo, integración e implantación de soluciones tecnológicas en los procesos de negocio de cualquier sector de actividad económica.
Los acontecimientos objeto de cobertura informativa deberán presentar interés informativo, atendiendo a su relevancia nacional e internacional, prestando especial atención a Latinoamérica.
La cobertura informativa se prestará a través de la entrega de piezas informativas.
2. Piezas informativas.
Los servicios de cobertura informativa se prestarán a través de entregas de piezas informativas en cualesquiera formatos, con preferencia de formatos multimedia, en particular, formato fotográfico, texto o audiovisual.
La entrega de las piezas informativas tendrá lugar a través de medios telemáticos y en soporte digital.
KERUNET pondrá a disposición de los colaboradores informativos una dirección o buzón donde entregar las piezas informativas, o bien podrá poner a disposición herramientas informáticas que permitan su entrega virtual.
3. Exclusividad de la entrega de las piezas informativas.
Las piezas informativas que se entreguen a KERUNET se harán en exclusiva, sin que se hayan puesto a disposición de otro cliente.
4. Calidad de las piezas informativas.
Las piezas informativas incluirán datos suficientes para su explotación, como lugar, fecha, hora, o personas afectadas.
Asimismo se ajustarán a estándares de calidad, creatividad, primicia, originalidad, extensión, edición y formato señalados por KERUNET
5. Principios informativos y éticos.
Los colaboradores que presten servicios de cobertura informativa garantizan que la información incluida en las piezas informativas es veraz, relevante, de calidad y fiable, sin someterse a intereses particulares. A tal fin se sujetan los principios informativos y éticos que resultan del Estatuto de Redacción de KERUNET facilitado al colaborador en el momento de la firma de este documento.
6. Infraestructura propia.
Los profesionales deberán disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de KERUNET.
La infraestructura productiva y materiales se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I de este documento. KERUNET podrá variar las características de los elementos previstos en el anexo, con el propósito de adecuarlos al estado de la ciencia y tecnología. Para el cambio de las características bastará con la publicación y/o comunicación a los colaboradores de las nuevas características. Los colaboradores estarán obligados a disponer de la infraestructura actualizada en un plazo no superior a tres meses desde lo que tenga lugar antes, ya la publicación o la comunicación.
7. Signos distintivos.
La KERUNET podrá poner a disposición de los colaboradores elementos que incorporen signos o medios distintivos de la KERUNET para su uso en los servicios de cobertura informativa, tales como cubiletes, u otros que incorporen marcas para su constancia en soportes.
Los colaboradores están obligados al uso diligente de tales medios o signos distintivos de manera tal que garantice su conservación, no se cedan a terceros, ni se dañe la imagen de la KERUNET.
En cualquier momento el colaborador está obligado a restituir los elementos que se le hubieran entregado cuando se lo solicite la KERUNET.
Asimismo el colaborador consiente que la KERUNET incorpore en las piezas informativas signos distintivos de la KERUNET con ocasión de su edición o explotación.
8. Propiedad intelectual.
El colaborador cede en exclusiva a KERUNET los derechos de explotación de las obras que pudieran integrarse en las piezas informativas, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, así como cualesquiera derechos susceptibles de cesión, incluido los derechos de traducción de la obra a cualquier idioma.
La remuneración por la cesión se considera integrada en la retribución económica fijada en la siguiente cláusula, considerándose a tanto alzado.
La cesión se hace con el alcance necesario para el desarrollo de la actividad, actual o futura, propia de KERUNET, con independencia del modo en que se ofrezcan al mercado o al público las piezas informativas, incluyendo acuerdos de intercambio con terceros, y del soporte en que se incluyan, quedando expresamente incluidos cualesquiera medios digitales actuales o futuros.
En todo caso KERUNET podrá editar las piezas informativas para ajustarlas a las normas de calidad previstas en el número 4.
La cesión comprende territorialmente tanto España como Latinoamérica, así como cualesquiera países en los que KERUNET tenga presencia informativa directa o por medio de terceros con los que existan acuerdos de intercambio o colaboración informativa.
En especial respecto de los otros derechos de propiedad intelectual, cuando la pieza informativa incluya producción de fonogramas o de obras o grabaciones audiovisuales, o la realización de meras fotografías, la cesión supone que:
En las grabaciones audiovisuales, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales, KERUNET tendrá la consideración de productor, y le corresponderá a KERUNET los derechos de explotación, en particular, la reproducción, comunicación pública, distribución en cualquier modalidad, del original y sus copias. También KERUNET dispondrá de los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual. Este régimen es igualmente aplicable a los fonogramas respecto de los que la KERUNET tendrá también la consideración de productor.
En las meras fotografías o reproducciones obtenidas por procedimiento análogo a aquélla, le corresponde a KERUNET el derecho exclusivo de su reproducción, distribución y comunicación pública.
En aquellos supuestos en que las piezas informativas contengan derechos de propiedad intelectual que correspondan a persona distinta al colaborador, éste se compromete a disponer a su favor la correspondiente cesión de derechos de explotación que permita su ejercicio por KERUNET
9. Confidencialidad.
El colaborador está obligado a respetar la confidencialidad sobre todos aquellos datos, documentos e informaciones a las que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato. Esta obligación es indeterminada en el tiempo, manteniéndose incluso después de extinguido el contrato.
El acceso a dicha información será exclusivo del colaborador, quien se compromete al uso personal e intransferible de dicha información.
Los elementos de comunicación básicos y herramientas análogas que se ponga a su disposición por KERUNET (FTP, discos duros virtuales, etc ) serán de exclusivo uso del colaborador quien los usará para los fines propios de este contrato.
Los ficheros y claves entregados en su caso al colaborador podrán incluir sistemas de control como marcas diferenciadas en las copias u otro mecanismo, que permitan identificar el origen exacto del uso indebido, a fin de determinar responsabilidades en el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en esta cláusula
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
1. Precio.
Por la ejecución de su actividad profesional el colaborador tendrá derecho a ser retribuido por piezas informativas aceptadas de acuerdo con la tarifa acordada por ambas partes en función del nivel de especialización requerido, extensión y formato de la pieza, etc.
A efectos meramente orientativos, el precio por pieza informativa será de entre 11 y 70 € para las literarias, entre 16 y 50 € para las gráficas y entre 25 y 100 € por material audiovisual de duración superior a 3 minutos.
La retribución económica solo se devengará con la aceptación de las piezas informativas por KERUNET sin que baste la sola entrega.
En el caso de aquellos colaboradores que desarrollen su actividad con carácter amateur, de forma puntual o dentro del marco de una relación laboral o mercantil suscrita con un tercero de quien recibieron la instrucción de elaborar la pieza informativa se establece una remuneración de 1 € como contraprestación por la cesión de los derechos de autor en los términos previstos en el punto 8 de la cláusula segunda.
2. Régimen de pagos.
Una vez aceptadas las piezas informativas, KERUNET las abonará por periodos mensuales para lo cual remitirá al colaborador liquidaciones mensuales para su conocimiento y conformidad, debiendo emitir el colaborador profesional la correspondiente factura a la KERUNET para su abono.
Los colaboradores que desarrollen su actividad informativa con carácter amateur, de forma puntual o dentro del marco de una relación laboral o mercantil suscrita con un tercero de quien recibieron la instrucción de elaborar la pieza informativa no están obligados a emitir factura.
Los pagos se realizarán preferentemente mediante transferencia bancaria.
Los pagos inferiores a 11 € euros que se realizarán en metálico junto a la liquidación practicada y emitida por KERUNET sirviendo la posesión de la misma de justificante de pago.
CUARTA.- GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, HOTEL Y OTROS SUPLIDOS
Cuando la cobertura informativa exija el desplazamiento del colaborador fuera del núcleo urbano donde tenga fijado su domicilio profesional, KERUNET suplirá al colaborador los gastos de desplazamiento, manutención y de hotel efectuados en la cuantía máxima que oportunamente se comunicará, siempre y cuando KERUNET haya aceptado la pieza informativa vinculada al desplazamiento, lo que hará saber al colaborador al tiempo de la entrega.
QUINTA.- EFECTO NOVATORIO Y CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente documento sustituye cualesquiera acuerdos, pactos o compromisos que tuvieran ambas partes, de modo que el régimen jurídico preexistente queda sustituido por el presente documento, que tendrá la consideración de contrato.
SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las relaciones contractuales entre la KERUNET y los colaboradores informativos tendrán siempre la consideración de relaciones de derecho privado regulado por la normativa civil y mercantil española.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten al cumplimiento y extinción de dichas relaciones, corresponderá al orden jurisdiccional civil sometiéndose expresamente las partes al fuero de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
SÉPTIMA.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
La vigencia del contrato entre KERUNET y el colaborador informativo es de un año desde el día de su perfección, prorrogándose por periodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes lo denuncia por escrito, con un preaviso de quince días. Por otra parte, en cualquier momento de la vigencia del contrato, y sin necesidad de justificación alguna, cada una de las partes podrá resolverlo, notificándoselo a la otra con un preaviso de diez días. El contrato podrá también resolverse, a instancia de una de las partes, por incumplimiento de las cláusulas previstas en este documento o por las causas previstas en la Ley.
El presente documento entrará en vigor al día de su publicación en el perfil del contratante ubicado en la web:
La vigencia del presente documento es indefinida en el tiempo.
En Madrid, a 1 de febrero de 2011
Seguir leyendoPublicidad
SAPreviews Magazine
Tarifas Publicitarias 2012
Espacios publicitarios disponibles
Kerunet Digital Publishing
Departamento de Publicidad
91 112 46 97
644 185 444
publicidad@sapreviews.com
Tarifario 2012 [ descargar PDF ]
Condiciones Generales de Contratación
- El presente contrato de difusión publicitaria tiene por objeto la inserción de la publicidad del ANUNCIANTE en las unidades de espacio acordadas que se encuentren disponibles en los soportes durante el plazo acordado, en los términos y condiciones que se indican.
- En contraprestación por la inserción de la publicidad, el ANUNCIANTE pagará según la forma de pago que se indica, incrementándose los importes con los impuestos vigentes. El precio de la publicidad será siempre el que corresponda por su naturaleza, según las tarifas en vigor en el momento de la publicación, advirtiendo que cuando en la orden no se especifique el precio o éste no sea el que corresponde, se podrá entender como error administrativo, facturando el precio real del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa se reserva el derecho de exigir garantías adicionales cuando los informes comerciales del cliente sean negativos.
- La falta de pago y el incumplimiento de los plazos convenidos, facultará a resolver el contrato y dejar de emitir la publicidad, sin perjuicio de poder ejercitar las acciones judiciales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas. Estas cantidades devengarán el equivalente al interés legal del mercado, incrementando en dos puntos desde la fecha del impago.
- El material publicitario que se suministrará para las correspondientes inserciones deberá sujetarse a las especificaciones técnicas y tamaños que le sean indicadas.
- Las órdenes publicitarias y el material necesario para las inserciones de publicidad deberán ser entregados 15 dias antes del inicio de la campaña.
- Cualquier modificación de inserciones publicitarias deberá ser comunicada a KERUNET con 24 horas hábiles de antelación, adjuntando la correspondiente orden de publicidad de anulación o modificación.
- Las anulaciones tendrán que ser comunicadas con un mínimo de 5 días hábiles antes del inicio de la campaña, mediante orden de anulación. En caso contrario el anunciante quedará obligado al pago del 50% de la campaña anulada.
- KERUNET no se hace responsable del posible deterioro del material enviado si éste no ha sido enviado en el mismo formato de emisión.
- KERUNET se reserva el derecho de admisión de publicidad cuando vulnere los principios de legalidad, autenticidad, imagen, veracidad, libre competencia, o cuando, a su juicio, pueda causar el rechazo de la publicación o del público destinatario, o por cualquier otra causa justificada.
- En caso de imposibilidad legal o contractual de seguir insertando la publicidad contratada, KERUNET se reserva el derecho de suspender la misma mediante aviso al cliente sin que por este pueda reclamar compensación alguna, salvo el derecho a la devolución de las cantidades anticipadas correspondientes a la publicidad del ANUNCIANTE no incorporada.
- Los anuncios serán emitidos bajo la exclusiva responsabilidad del cliente (anunciante o contratante), correspondiéndole el pago de cuantas sanciones y/o indemnizaciones deriven del contenido de la publicidad.
- En el supuesto de que el cliente hiciera uso de obras protegidas por la vigente Ley de Propiedad Intelectual, aportarán cuantos permisos, autorizaciones o o pago de cánones sean necesarios para la correcta utilización de la obra, quedando eximida la empresa contratante de cualquier reclamación que sobre este aspecto pudiera reclamar un tercero.
- Para cualquier gestión litigiosa que surja sobre la interpretación, cumplimiento y efectos de este contrato, las partes firmantes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a otro fuero.
- Las partes, aceptan este contrato y sus efectos jurídicos. en los soportes durante el plazo acordado, en los términos y condiciones que se indican.




